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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4

Texto

    Artículo 4°- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia de Seguridad Social 
u organismo contralor, en su caso, prestará asesoría técnica a los referidos Jefes superiores, 
la que tendrá para ellos carácter vinculante.
    Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente.
    Las resoluciones cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los jefes 
superiores, podrán ser elevadas en consulta por éstos a la Superintendencia de Seguridad Social u 
organismo contralor correspondiente.
    La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en casos calificados, que determinadas 
instituciones sometidas a su fiscalización que requieran, a su juicio, de un control especial, le 
eleven en consulta las resoluciones que emitan acerca de las materias que ella fije.
    En los casos a que se refieren los tres incisos anteriores, la Superintendencia de Seguridad 
Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 16.395.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/10/1974Circular 395VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL DECRETO LEY N° 307, DE 1974, REFERENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE REAJUSTABILIDAD DE LAS DEUDAS DE IMPOSICIONES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 17.322 Y A MODALIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO Y DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES SOBRE TALES DEUDAS.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 395
03/10/1974Circular 443VariosMODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA C. 384 -S.S.S-30-NOV-1973 PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 24° DE LA LEY 17.322 19-AG-1970 M. DEL T. Y P.S. (S.P.S.) D.O. 27.726, QUE AUTORIZÓ A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES "PARA CELEBRAR CONVENIOS SOBRE FACILIDADES DE PAGO DE LAS IMPOSICIONES QUE ADEUDEN LOS EMPLEADORES", AMPLIANDO LA C. 381-S.S.S.-29-OCT-1973.DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 670DL 670, artículo 64Ley 17.322, artículo 24Circular 443
30/11/1973Circular 384VariosIMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE FACILIDADES DE PAGO DE LAS IMPOSICIONES QUE ADEUDEN LOS EMPLEADORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.DL 49 de 1973 MintrabDL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5Ley 17.322Circular 384
29/10/1973Circular 381VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL D.L. N° 49, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 12 DE OCTUBRE DE 1973, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN ATRIBUCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DECLARA EN RECESO A LOS CONSEJOS DE LAS MISMAS.DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 5DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 6Ley 16.395Ley 17.322Circular 381