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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 43, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Suspéndese transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la aplicación del inciso 3° del artículo 22° de la ley 17.322.
    Con todo, los empleadores y patrones que adeuden imposiciones y aportes, correspondientes a remuneraciones pagadas o que debieron pagarse con anterioridad a junio de 1973, no quedarán liberados de la obligación de integrar los reajustes devengados hasta el 11 de septiembre de este año.
    Suspéndese asimismo, y transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la reajustabilidad de las cuotas de convenios de pagos de imposiciones adeudadas a que se refiere el inciso final del artículo 24° de la ley 17.322. De consiguiente, las cuotas que vencieren a contar de la fecha indicada mantendrán el valor vigente en ese momento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/10/1974Circular 395VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL DECRETO LEY N° 307, DE 1974, REFERENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE REAJUSTABILIDAD DE LAS DEUDAS DE IMPOSICIONES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 17.322 Y A MODALIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO Y DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES SOBRE TALES DEUDAS.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 395
05/10/1973Circular 377VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL D.L. N° 43, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 29 DE SETIEMBRE DE 1973, POR EL CUAL SE SUSPENDE LA REAJUSTABILIDAD DE LAS IMPOSICIONES ENTERADAS FUERA DE PLAZO POR LOS EMPLEADORES, DISPUESTA POR LOS ARTÍCULOS 22° Y 24° DE LA LEY N° 17.322.DL 43, artículo 3Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 377