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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 38.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo
de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá,
Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes
y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena,
con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones
productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las
bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo,
serán de 20% durante los años 2012 a 2025 inclusive, del
monto de cada una de las respectivas inversiones o
reinversiones.
     Durante los años señalados en el inciso precedente,
el fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de
pesos a bonificar las inversiones y reinversiones
productivas que los pequeños y medianos inversionistas
realicen en las antes mencionadas regiones y provincias.
Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de
Presupuesto, considerando la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor.
     La distribución de los recursos del fondo se
efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de
Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70
del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración
financiera del Estado.