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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 35.- Facúltase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para que, previa autorización del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda
someter a compromiso, convenir cláusulas compromisorias,
transigir reclamaciones o litigios, como asimismo para
conceder indemnizaciones extrajudiciales a consecuencia de
daños a terceros, pérdida o deterioro de mercaderías o
accidentes con animales, cuando esté plenamente comprobada
la responsabilidad de la Empresa.