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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 22 del decreto ley N° 3.001, de
1979:
    a) Sustitúyese la expresión "Ministerio" por
"Ministro"; y
    b) Agrégase como inciso segundo lo siguiente:
    "Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados
destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de
carga, serán sancionadas sólo por Resolución fundada del
Jefe Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando
corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del
decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las
dotaciones máximas pertinentes."