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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- Suprímese, en el inciso segundo del
artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, sustituido
por el artículo 11 del decreto ley N° 3.001, de 1979, la
expresión: ", con la visación del Ministerio de Hacienda",
y agrégase en punto seguido, lo siguiente:
"Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles fiscales
se requerirá de la autorización previa del Ministro de
Hacienda."