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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19.- El monto del viático, en moneda
nacional, que perciba el personal de los Servicios,
Instituciones y Empresas del sector público, en ningún
caso será inferior al establecido en la letra c) del
artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262
(Hacienda), de 1977, o al 40% de éste cuando concurran las
circunstancias descritas en el artículo 5° de dicho cuerpo
legal.