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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- En los cargos genéricos de
"Profesionales" a que se refiere el artículo 10 que pueden
ser llenados con personas tituladas en diversas profesiones
universitarias, cada funcionario podrá ingresar o ascender
solamente a medida que cumpla los requisitos de los
distintos niveles de sus respectivas profesiones fijados en
el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y
sólo podrá llegar al grado más alto establecido para la
posición relativa de su profesión en el decreto ley
número 1.608, de 1976.