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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Los nombramientos y el encasillamiento en
los cargos señalados en el artículo 10 hasta el grado 9°
de la Escala Unica de Sueldos, inclusive, serán efectuados
por decreto supremo que se expedirá por intermedio del
Ministerio del Interior. La designación y encasillamiento,
en su caso, de los funcionarios de grados inferiores al
indicado se harán por resolución dictada por el Director
Administrativo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de
la República".