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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Para todos los efectos legales,
considéranse como del mismo Servicio a los funcionarios que
sean incorporados sin solución de continuidad en la planta
de otro, con motivo de reestructuraciones o fusiones de los
organismos de la Administración Pública, siempre que ambos
sevicios estén regidos por las normas del decreto ley N°
249, de 1973.