dl 3501, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- Los afiliados independientes afectos a las disposiciones del decreto ley N° 307, de 1974, deberán pagar el impuesto que establece el artículo 3° transitorio.
Artículo 4°.- Los afiliados independientes afectos a las disposiciones del decreto ley N° 307, de 1974, deberán pagar el impuesto que establece el artículo 3° transitorio.
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