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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Establécese un impuesto de cargo de los
empleadores, sobre las remuneraciones imponibles de todos
sus trabajadores, sea cual fuere el régimen previsional al
que estuvieren afectos, cuya tasa será de tres por ciento
hasta el 31 de Diciembre de 1981, y de dos por ciento hasta
el 31 de diciembre de 1983.
    Dicho impuesto se pagará conjuntamente con las
cotizaciones y en las instituciones de previsión a que se
refieren los artículos 1° de esta ley y 83 del decreto ley
N° 3.500 de 1980 y quedará afecto a las disposiciones de
la ley N° 17.322.
    Las instituciones de previsión integrarán las sumas
recaudadas en la Tesorería Comunal que corresponda dentro
de los diez primeros días del mes siguiente al de su
recaudación.