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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°- Las disponibilidades y excedentes de los
Fondos señalados en el inciso primero del artículo 8°,
pasarán a rentas generales de la Nación, en la fecha en
que entre en vigencia la Ley de Presupuesto que consultará
fondos para el financiamiento a que se refiere dicho inciso.