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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29.- Modifícase el artículo 4° de la ley
N° 6.037, cuyo texto refundido se fijó por el decreto
supremo N° 606, de 1944, del Ministerio de Salubridad,
Previsión y Asistencial Social, publicado en el Diario
Oficial del 2 de Junio de 1944, en los siguentes aspectos:
    a) Derógase la letra k).
    b) Agrégase el siguiente inciso:
    "Las sumas pagadas a título de bonificaciones y
gratificaciones legales estarán afectas a las mismas
imposiciones que las remuneraciones mensuales. Para
determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra
afecta a imposiciones e impuestos en relación con el
límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su
monto en proporción a los meses que comprenda el período a
que correspondan y los cuocientes se sumarán a las
respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e
impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que
sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda
del límite máximo de imponibilidad.".