dl 3501, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los beneficios contemplados en los 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior se liquidarán a la fecha de la opción y formarán parte del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500. de 1980.