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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- El Fondo Unico de Prestaciones Familiares
creado por el decreto ley N° 307, de 1974 y el Fondo Común
de Subsidio de Cesantía establecido en el decreto ley N°
603, de 1974, se financiaran exclusivamente con aportes
fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuestos.
    Los empleadores que paguen asignaciones familiares a sus
trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto
de las cotizaciones e impuestos que deben enterar en las
instituciones de previsión.
    Dichas instituciones pagarán a los empleadores, dentro
del mes calendario en que se entere la cotización, los
saldos que se produzcan en favor de éstos, en los casos en
que los montos pagados por concepto de asignación familiar
sean mayores que las cotizaciones.
    Los saldos a que se refiere el inciso anterior que no
sean reembolsados en el plazo allí señalado, deberán
pagarse con los reajustes e intereses establecidos en la ley
N° 17.322.
    Facúltase al Presidente de la República para que
dentro del plazo de un año fije los textos definitivos de
los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, pudiendo
suprimir, modificar, y establecer normas sobre destinación
y administración de los fondos respectivos.