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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°_ No obstante, lo dispuesto en los
artículos anteriores, se aplicará a las pensiones
concedidas o que se otorguen al personal con derecho a
obtener que sus pensiones sean fijadas en relación a su
última remuneración, lo dispuesto en el artículo 13°,
del decreto ley N° 2.444, de 1978.