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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°_ Introdúcense las siguientes
modificaciones al Art. 187° del Estatuto del Personal de
las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido se fijó por
decreto supremo de Guerra N° 14, de 14 de Enero de 1977:
    a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
"La pensión del interesado se fijará en razón de una
treinta ava parte del sueldo y demás remuneraciones sobre
las cuales efectuén imposiciones a la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional, por cada año de servicio. La fracción
de año correspondiente a cada mes completo se computará a
razón de un doce avo de treinta avo y la fracción de seis
meses o más se computará como año completo"
    b) Derógase el inciso quinto.