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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°_ Se revalorizarán conforme a las
disposiciones del decreto ley N° 2.444, de 1978, las
pensiones de regímenes previsionales de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional, y de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile que cumplan las
condiciones que señala el citado cuerpo legal.