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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28°.- Pónese término a la obligación de las instituciones de previsión afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, de entregar a los Servicios de la Vivienda y Urbanización los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 76° del decreto con fuerza de ley citado.
    Asimismo, se deja sin efecto toda norma de carácter general o especial que se refiera a dicha obligación.