dl 2062, artículo 28
Texto
Artículo 28°.- Pónese término a la obligación de las instituciones de previsión afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, de entregar a los Servicios de la Vivienda y Urbanización los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 76° del decreto con fuerza de ley citado. Asimismo, se deja sin efecto toda norma de carácter general o especial que se refiera a dicha obligación.