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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26°.- Rebájanse en 2% de las remuneraciones imponibles las cotizaciones patronales destinadas al financiamiento de pensiones que graven a los empleadores afectos a la cotización de la letra a) del artículo 17° del decreto ley N° 603, de 1974.