dl 2062, artículo 22
Texto
Artículo 22°.- Producida la nivelación entre el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares y la pensión mínima de vejez, aquél se reajustará en los mismos términos y oportunidades que ésta.
Artículo 22°.- Producida la nivelación entre el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares y la pensión mínima de vejez, aquél se reajustará en los mismos términos y oportunidades que ésta.