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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19°.- Intercálase el siguiente inciso a continuación del inciso tercero del artículo 16 del DFL.
N° 1.340 bis, de 1930:
    "Un reglamento determinará las oportunidades, condiciones y modalidades en que se reajustarán los sueldos imponibles de los imponentes voluntarios".