Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16°.- La administración que ejerzan las cajas de compensación de asignación familiar en conformidad con las normas del presente decreto ley, no excluye la responsabilidad subsidiaria del Estado en el cumplimiento de las obligaciones previsionales que aquellas contraigan con los afiliados con motivo de dicha administración.