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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 13°.- Las cotizaciones o la parte de ellas destinadas a financiar las prestaciones cuya administración se encomiende a las cajas de compensación de asignación familiar, serán recaudadas por éstas y se deducirán de las que actualmente recauden las instituciones de previsión respectivas.