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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.322 las expresiones: "rija a la fecha de la resolución" por las siguientes: "haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones".