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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Introdúcense en la ley N° 11.219, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázanse en la letra b) del artículo 10°, modificada por el artículo 48° del decreto ley N° 307, de 1974, las expresiones "once por ciento (11%)", por las siguientes: "doce por ciento (12%)";
    b) Sustitúyese en el número 2 del inciso segundo del artículo 11°, el guarismo "4,16%" por "3,80%", y c) Reemplázase en el inciso primero del artículo 48°, el guarismo "2%" por "5%".