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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Las asignaciones familiares autorizadas
o  impetradas con anterioridad al 1° de Enero de 1974, se           (DL 307/74
mantendrán conforme a los requisitos y demás condiciones            ART 1° TRANS
de su otorgamiento, pero continuarán  pagándose con cargo al        DL 867/75
Fondo.                                                              ART 3° 2.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/09/2018Circular 3377Asignación familiar :Asignación maternalASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018, 1 DE MARZO DE 2019 Y SOBRE EL MECANISMO DE REAJUSTE DE ÉSTOS A CONTAR DEL 1 MARZO DE 2020.DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 1 transitorioDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5Ley 18.806, artículo 4Ley 18.987, artículo 2CIRCULAR N°3377 del 25-09-2018.pdf