Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 73

Texto

    Artículo 73°.- Los beneficios establecidos en el                (DL 603/74
presente Título serán incompatibles con la mantención de            ART 36°)
la remuneración después de la pérdida del empleo y con
los beneficios del "Plan Nuevo Empresario" establecido en
los artículos 23° y 24° del decreto ley N° 534, de 1974.
    Serán igualmente incompatibles con los ingresos                 LEY 18413
provenientes de cualquier actividad y con las pensiones             ART 2° N° 14
derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo y
con los ingresos que tengan origen en los programas de
absorción de cesantía que llevan a cabo las
Municipalidades y otras entidades estatales.