DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 72
Texto
Artículo 72°.- Los subsidios de cesantía a que se (DL 603/74 refiere el presente Título no serán considerados renta ART 35°) para ningún efecto legal.
Artículo 72°.- Los subsidios de cesantía a que se (DL 603/74 refiere el presente Título no serán considerados renta ART 35°) para ningún efecto legal.