DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 70
Texto
Artículo 70°.-Los subsidios de cesantía serán DL 603/74 concedidos por resolución del o de los organismos que ART 32° determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio, porla vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.