DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 67
Texto
Artículo 67°.- En casos de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que LEY 18413 se refiere este párrafo podrá ser prorrogado, en los ART 2 N° 12 términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la prórroga pueda exceder del lapso de 90 días más. El monto pecuniario de dicha prórroga será equivalente al de la letra c) del artículo 64.