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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 67

Texto

    Artículo 67°.- En casos de sismos, catástrofes u
otros  hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que        LEY 18413
se refiere este párrafo podrá ser prorrogado, en los                ART 2 N° 12
términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la
prórroga pueda exceder del lapso de 90 días más. El monto
pecuniario de dicha prórroga será equivalente al de la
letra c) del artículo 64.