DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 65
Texto
Artículo 65°.- El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan LEY 18228 los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido. ART UNICO e
Artículo 65°.- El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan LEY 18228 los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido. ART UNICO e