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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- El subsidio se pagará desde la fecha
de  presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan           LEY 18228
los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido.              ART UNICO e