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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 59

Texto

    Artículo 59°.- Los trabajadores dependientes que se             DL 3500/80
afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y               ART 83
Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de            INC 1°
1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los         DL 3501/80
beneficios del Régimen establecido en este Párrafo, a las           ART 8°
instituciones que al 13 de Noviembre de 1980 tenían a su            INC FINAL
cargo su otorgamiento y la recaudación de las cotizaciones
correspondientes.
    Los referidos trabajadores que, al afiliarse por                DL 3500/80
primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y          ART 83
los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a           INC. 2
él deberán incorporarse, para estos efectos, a la                   DL 3501/80
institución que corresponda de acuerdo a la naturaleza de           ART 8 INC.
sus funciones.                                                      INC FINAL