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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 58

Texto

    Artículo 58°.- Para todos los efectos derivados del             DL 603/74
presente Párrafo los respectivos institutos previsionales           ART 21°
serán los responsables de otorgar y pagar los subsidios de
cesantía que fueren procedentes, respecto de sus propios
imponentes.
    La Superintendencia podrá disponer, en los casos de             DFL 43/78
trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de          (P.S.)
Empleados Particulares respecto del subsidio de cesantía y          ART 1° 5°
que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de
previsión distinta, que ésta última caja administre
también dicho subsidio.