DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 45
Texto
Artículo 45°.- Para gozar de un nuevo subsidio se requerirá, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores de este párrafo, que el cesante tenga, a lo menos, cincuenta y dos semanas o LEY 18228 doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en ART UNICO d) cualquier régimen previsional afecto al Sistema, dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente.