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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- No obstante, lo dispuesto en el
artículo  anterior, no habrá derecho a subsidio o cesará el         (DL 603/74
concedido, según el caso, por las causales siguientes:              ART 4°
    a) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la           LEY 18020
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de                      ART 13° 2)
Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere             DL 1446/76
permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por          ART 36°
ciento de la última que percibió en la fecha de la                  LEY 18018
pérdida del empleo;                                                 ART 11° 3
    b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o               LEY 18228
informaciones falsas, y                                             UNICO c)
    c) DEROGADO.-                                                   LEY 18228
    d) Si el cesante se negare a realizar el trabajo                ART UNICO b)
asignado de conformidad con la letra d) del artículo                LEY 18413
anterior.                                                           ART 2° N° 2