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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 42

Texto

    Artículo 42°.- Tendrán derecho al subsidio de
cesantía  los trabajadores que estaban afectos a los                (DL 603/74
artículos 36° y 37° de la Ley N° 7.295 y a las                      ART 2°)
disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N°
243, de 1953.
    También tendrán derecho a este subsidio los
trabajadores dependientes del sector privado no afectos a
las disposiciones legales citadas, en las condiciones que
más adelante se establecen.
    Los trabajadores independientes que al 1° de Agosto de
1974 tenían derecho a subsidio de cesantía quedarán,
igualmente, sujetos a las normas de este Párrafo.