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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- Los trabajadores independientes                  DL 307/74
beneficiarios de asignaciones familiares y maternales               ART 28
deducirán el monto que les corresponda percibir por este            INC FINAL
concepto de las cotizaciones y del impuesto que deben               DL 3501/80
enterar en las respectivas instituciones de previsión.              ART 8°
    Los saldos que se produzcan en favor de los trabajadores        INC FINAL
independientes en los casos en que los  montos que les              DL 3501/80
corresponda percibir por concepto de asignaciones familiares        ART 8°
y maternales sean mayores que las cotizaciones e impuesto,          INC. FINAL.
les serán pagados por las instituciones de previsión
respectivas dentro de los diez primeros días del mes
siguiente.