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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- Los trabajadores dependientes que se             DL 3500/80
afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y               ART 83°
Sobrevivencia establecido en el decreto ley N 3.500, de             INC. 1°
1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los         DL 3501/80
beneficios del Sistema, a las instituciones que al 13 de            ART 8°
Noviembre de 1980 tenían a su cargo su otorgamiento.                INC. FINAL.
    Los referidos trabajadores que, al afiliarse por                DL 3500/80
primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y          ART 83°
los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a           INC. 2°
él, deberán incorporarse para estos efectos, a la
institución que corresponda de acuerdo a  la naturaleza de          DL 3501/80
sus funciones.                                                      ART 8°
                                                                    INC. FINAL.