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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 16

Texto

    Artículo 16°.- Por vía reglamentaria se establecerán            (DL 307/74
los sistemas y medios de prueba para la concesión de las            ART 17°)
asignaciones, su mantención y los demás procedimientos
administrativos que se estimen necesarios para su estricto
control, señalándose los casos en que deban suspenderse
los pagos respectivos.
    En todo caso, para la mantención del beneficio de
asignación familiar, no será necesario renovar
periódicamente la documentación que compruebe la vigencia
de la respectiva carga, salvo en los casos calificados que
establezca el reglamento.