DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Los beneficiarios de subsidios y los (DL 307/74 pensionados recibirán el beneficio en proporción al ART 14°) período durante el cual mantengan dichas calidades.
Artículo 13°.- Los beneficiarios de subsidios y los (DL 307/74 pensionados recibirán el beneficio en proporción al ART 14°) período durante el cual mantengan dichas calidades.