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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Los beneficiarios de subsidios y los             (DL 307/74
pensionados recibirán el beneficio en proporción al                 ART 14°)
período durante el cual mantengan dichas calidades.