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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículo 1º.- Los funcionarios cuyos encasillamientos          D.L. Nº 2763/79
en las nuevas plantas del Ministerio de Salud, de los               Art. 4º
Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central, les            transitorio
signifique una disminución de sus rentas permanentes y no
rechacen su encasillamiento en esas condiciones, tendrán
derecho a percibir la diferencia mediante planillas
suplementarias, la que será absorbida por los aumentos de
remuneraciones derivados de ascenso, designaciones o
reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.

     El personal en servicio a la fecha de vigencia del
Decreto Ley N° 2763, de 1979, conservará el beneficio
establecido en el inciso primero del artículo 132 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº338, de 1960, complementado por
el Decreto Ley Nº893, de 1974, si a la fecha de su
encasillamiento reuniere los requisitos necesarios para
impetrarlo. Este beneficio se gozará en las condiciones
previstas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº2.448, de
1979.