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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 230

Texto

     Artículo 230.- Los preceptos legales y reglamentarios          D.L. 2763/79
preexistentes que versen sobre las materias reguladas en el         Art. 85
Decreto Ley N° 2763, de 1979, quedarán derogados sólo en            Ley N° 19.937
cuanto fueren contrarios o inconciliables con ella. En todo         Art. 1° N° 34
caso, quedarán derogadas las disposiciones del Decreto Ley          letra b)
Nº913, de 1975, con excepción de sus artículos 10 y 1º
transitorio; los artículos 62, 64, 68, 69, 72 y 74, y los
incisos tercero y cuarto del artículo 1º transitorio,
todos de la Ley Nº10.383, y los artículos 1º, 5º, 11 y
12, del Decreto con Fuerza de Ley Nº286, de 1960.

     Asimismo, quedarán derogadas aquellas disposiciones de
los reglamentos internos dictados por el Servicio Nacional
de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados en
ejercicio de su potestad reglamentaria, sólo en lo que
fueren contrarias o inconciliables con la presente ley. Las
restantes disposiciones de estos reglamentos sólo podrán
ser modificadas o derogadas por decreto supremo.