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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 227

Texto

     Artículo 227.- La Institución que solicite la                  Ley N° 18.933
cancelación de su registro deberá presentar una                     Art. 49
declaración jurada, reducida a escritura pública, en la
que se expresará la circunstancia de no existir
obligaciones pendientes con la Superintendencia, los
cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios.