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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 219

Texto

     Artículo 219.- Las Instituciones de Salud Previsional          Ley N° 18.933
podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud            Art. 44 ter
previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a una o         Ley N° 19.895
más ISAPRES que operen legalmente y que no estén afectas a          Art. 1° N° 7
alguna de las situaciones previstas en los artículos 221 y
223. De considerarse dos o más ISAPRES de destino en esta
transferencia, la distribución de los beneficiarios, entre
dichas Instituciones, no deberá implicar discriminación
entre los beneficiarios ya sea por edad, sexo, cotización
pactada o condición de cautividad.
     Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar
los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de
salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras
restricciones que las que ya se encontraran vigentes en
virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia
de una nueva declaración de salud. Las Instituciones
cesionarias deberán notificar este hecho a los cotizantes
mediante carta certificada expedida dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde la fecha de la
transferencia, informándoles, además, que pueden
desafiliarse de la Institución y traspasarse, junto a sus
cargas legales, al Régimen a que se refiere el Libro II de
esta Ley o a otra ISAPRE con la que convengan. La
notificación se entenderá practicada a contar del tercer
día hábil siguiente a la expedición de la carta. Si los
afiliados nada dicen hasta el último día hábil del mes
subsiguiente a la respectiva notificación, regirá a su
respecto lo dispuesto en el artículo 197, inciso segundo.
Para todos los efectos legales, la fecha de celebración del
contrato cedido será la misma del contrato original.
     La transferencia de contratos y cartera a que se
refiere esta disposición requerirá la autorización de la
Superintendencia y deberá sujetarse a las instrucciones de
general aplicación que se dicten al efecto.
     La Institución de Salud que desee hacer uso del
mecanismo de traspaso de la totalidad de sus contratos de
salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, en
los términos de esta disposición, deberá publicar, en
forma previa a la ejecución de la mencionada transferencia,
un aviso en tres diarios de circulación nacional, en
diferentes días, su propósito de transferir sus contratos
de salud, indicar la Institución a la cual pretende
transferir y las condiciones societarias, financieras y de
respaldo económico de la misma.