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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 209

Texto

     Artículo 209.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el             Ley N° 18.933
inciso segundo del artículo 197, el afiliado podrá                  Art. 42 E
desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días          Ley N° 19.966
siguientes a la entrada en vigencia de las Garantías                Art. 35 N° 4)
Explícitas en Salud o de sus posteriores modificaciones. Si
nada dice dentro del referido plazo, el afiliado sólo
podrá desahuciar el contrato sujetándose a las reglas
contenidas en el referido precepto legal.