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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 208

Texto

     Artículo 208.- Las normas del Párrafo 3° del Título
II  de este Libro, se aplicarán a las cotizaciones                  Ley N° 18.933
correspondientes al otorgamiento de las Garantías                   Art. 42 D
Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud                  Ley N° 19.966
Previsional.                                                        Art. 35 N° 4)