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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 207

Texto

     Artículo 207.- Las Instituciones de Salud Previsional          Ley N° 18.933
a que se refiere el inciso final del artículo 200, podrán           Art. 42 C
asegurar las Garantías Explícitas en Salud materia del              Ley N° 19.966
presente Párrafo y las demás prestaciones pactadas en el            Art. 35 N° 4
plan complementario, con cargo al porcentaje de la
cotización legal para salud.