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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 187

Texto

     Artículo 187.- Las cotizaciones para salud que se              Ley N° 18.933
pacten de conformidad a esta Ley, gozarán de la exención            Art. 32
establecida en el artículo 18 del Decreto Ley N° 3.500, de
1980, por la cantidad de unidades de fomento que resulte de
aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al
límite máximo de remuneraciones y renta imponible que
establece el artículo 16 de dicho decreto ley.